Resumen: Solicitante de ingreso mínimo vital, impugna la resolución denegatoria de la prestación asistencial interesada en Julio de 2020. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, estima una revisión fáctica, y, luego de explicar ampliamente la evolución normativa y la naturaleza y finalidad de la prestación litigiosa, confirma la decisión del Juzgado, razonando al efecto que, para apreciar la concurrencia de vulnerabilidad económica sobrevenida es requisito imprescindible, que el demandante no cumple, que en el año previo a la solicitud no se haya rebasado el límite de rentas, y, en cualquier caso, tampoco cumpliría la exigencia de no ser beneficiario del subsidio de desempleo durante el eventual periodo de devengo del ingreso mínimo vital.